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Así fue España: Castilla (II): los primeros jueces - 08/04/24

César Vidal, Lorenzo Ramírez

La historia de España con César Vidal y Lorenzo Ramírez.

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¿Alguna vez te has preguntado cómo se ejercía la justicia en la Castilla medieval y cuál es su legado en nuestro presente? Junto a Lorenzo Ramírez, este episodio te lleva por un viaje a través de la historia castellana para descubrir el fascinante mundo de los jueces y su sistema democrático de elección. Adéntrate en el relato épico de Fernán González y cómo la resistencia frente a incursiones musulmanas y la conservación de la lengua española han dado forma a la sociedad que conocemos hoy.

Con ejemplos vivos y anécdotas que reflejan la vida cotidiana de la época, exploramos el peculiar derecho de frontera en Castilla, donde la justicia se basaba en costumbres y precedentes más que en leyes escritas. Los fueros locales, como los de Sepúlveda y Cuenca, revelan un sistema judicial cercano a la gente, eficaz y adaptado a los constantes cambios de la sociedad. La independencia de los jueces y su elección por parte del pueblo es un testimonio de un sistema jurídico que valora la equidad y la justicia práctica.

Para cerrar, reflexionamos sobre la importancia de elegir jueces imparciales que respondan a las necesidades reales de la comunidad, evitando influencias partidistas. La discusión, ilustrada con el análisis de los fueros castellanos, nos lleva a cuestionar cómo figuras históricas como Mateo el Apóstol podrían haber tenido vidas distintas bajo la justicia de Castilla. Acompáñanos en esta charla donde don César nos ayudará a anticipar futuras discusiones sobre otros fueros y a entender mejor la evolución de la justicia en nuestra sociedad.

Speaker 1:

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Speaker 1:

Así fue España con César Vidal y Lorenzo Ramírez Estamos de regreso. Y estamos de regreso para dar inicio a ese programa doble y sesión continua que todos los lunes tenemos en La Voz y que dedicamos a la cultura hispánica. No se da en otros medios de comunicación en España, que sería de desear que hubiera mucha gente que intentara hacer esa labor. Luego, con decir pavadas, como eso de la hispanosfera y demás bobadas y la iberosfera y todas estas pavadas, hay gente que está tan contenta pero luego, a la hora de estudiar realmente la cultura hispánica, no aparecen por ningún sitio, seguramente porque la desconocen. Bueno, pues, ya saben que nosotros los lunes dedicamos este programa doble y sesión continua. Empezamos primero con la historia, porque hay que conocer la historia para saber de dónde venimos, dónde estamos y seguramente dónde vamos a acabar. Y ya saben que en ese Así fue España, donde hablamos de la verdadera historia de España. Siempre se queda un ratillo más con nosotros, don Lorenzo Ramírez. Buenas noches de nuevo, don Lorenzo.

Speaker 3:

Buenas noches, don César. Hoy vengo asustado y esposado a la vez porque uno de los jueces voy asustado, digo a ver si me van a sentar en el banquillo a las mínimas de cambio. Es un capítulo muy bonito, ya lo verá usted. Bueno, bueno, ya lo verá usted.

Speaker 1:

Y luego ya saben, ustedes que don Lorenzo lo licenciamos hasta mañana, dios mediante que regresará con el despegamos, pero viene inmediatamente doña Sagrario Fernández Pri desprieto y nos dedicamos a hablar de la lengua española, que es el mayor legado que ha dejado España al acervo común de la humanidad. Por eso lo persiguen tanto en algunas regiones españolas, porque es el mayor legado de España. Y claro, doña Sagrario nos enseñará cómo hablar y cómo escribir mejor esa lengua española. Pero bueno, de momento estamos en el Asifo España. Acuérdese usted, don Lorenzo, que la semana pasada empezamos hablando de esa tierra de castillos, de esa castilla, de cómo hasta bajaban de los montes para ir recuperando terrenos, y anunciamos que hoy hablaríamos de los jueces de Castilla. Bueno, castilla aparece, como tuvimos ocasión de verlo ya en el siglo VIII, el mismo siglo en el que se produce la invasión islámica en el 711, y Castilla da un salto muy importante, del que vamos a hablar hoy.

Speaker 1:

Yo diría que sobre todo a partir de la muerte de Alfonso II de Asturias, que fue en el año 842. ¿por qué? Pues, porque muere Alfonso II, al que dedicamos algún programa, mostrando que era un monarca muy importante, aunque desgraciadamente haya sido olvidado, y se produce una auténtica situación de caos en que la mayoría de las bofetadas recaen sobre los castellanos, que son tierra de frontera y son los que reciben el primer golpe como población de choque de los musulmanes. Es muy curioso cómo, para enfrentarse con esto, ellos responden de manera democrática. Y le voy a decir cómo.

Speaker 1:

El poema de fernán gonzález, que ya es el siglo siguiente, menciona la manera en que decidieron enfrentarse con esto, con la elección de alcaldes jueces. Dice así el poema de fernán gonzález todos los castellanos en uno se juntaron, dos ovnes de gran guisa por alcaldes alzaron los pueblos castellanos, por ellos se guiaron, que no pusieron rey, muy gran tiempo duraron. Diré de los alcaldes cuáles nombres o vieron donde, en adelante, los que ellos vinieron muchas buenas batallas con los moros fecieron Con su fiero esfuerzo, gran tierra conquirieron. Don Uño fue el uno, omne de gran valor. Vino de su linaje el conde batallador. El otro, don Laino, el buen guerreador. Vino de su linaje el cid campeador, para traducirlo un poco para aquellos que en fin El máster en méster de Grecia.

Speaker 1:

El castellano antiguo. Bueno, lo que está diciendo es que los castellanos se juntaron en uno, que eligieron dos personas que eran las que iban a llevar a los pueblos castellanos, y que no eligieron un rey, y esto duró mucho tiempo, esto de que los castellanos no se guiaran por un rey. Estos dos fueron gente que hicieron buenas batallas con los moros. Es decir, esto de los moros no es un insulto racista, como algunos pretenden. Era la forma en que se llamaba a la gente que venía del norte de África.

Speaker 1:

Algunos pretenden era la forma en que se llamaba a la gente que venía del norte de África, que era, como los llamaban los romanos, los mauri, de donde viene en español. los moros Fueron gente que conquistaron Gran Tierra, y uno se llamaba Don Nuño, que tendría como descendiente a Fernán González, el primer conde independiente de Castilla, del que hablaremos en su momento, y el otro era Laino que tendría como descendiente al Cid Campeado.

Speaker 3:

A Rodrigo Díaz de.

Speaker 1:

Vivar, rodrigo Díaz de Vivar, personajes muy importantes. ¿por qué aparecen? Bueno, pues, esto es también muy interesante. Aparecen, y lo vamos a repetir varias veces en el día de hoy, porque porque de Oviedo, que era donde estaba la capital de ese reino asturiano, no se podía esperar ni protección, ni tampoco una justicia eficaz y rápida. Es decir aquí. La verdad es que primero que se enteran en Oviedo de que han llegado los moros, los moros nos han comido por los pies Y luego, además, hay un problema de justicia que tiene que ser eficaz y tiene que ser rápida, porque la justicia que no es rápida no es justicia. En inglés se dice que la justicia dilatada es justicia negada y por lo tanto esto tenemos que solucionarlo De nuevo. El poema de Fernán González lo cuenta y dice lo siguiente Cuando vieron castellanos la cosa así ir que por alzar rey no podían a venir, vieron que sin pastor no podían bien vivir, posieron quien pudiesen las cosas referir, es decir, cuando vieron los castellanos cómo iban las cosas y que aquí el rey estará muy bien en Oviedo, pero el rey no nos soluciona nada Y aquí necesitamos que se solucionen ciertos problemas, inmediatamente colocaron a aquellos que pudieran arreglar las cosas.

Speaker 1:

Hay un texto que no aparece en poesía aparece en prosa y que voy a leer, donde da un poco más la explicación de por qué decidieron que iban a elegir jueces para enfrentarse con problemas de todos los días. Y dice así el texto Et los que vivían en las montañas de Castilla facíaseles muy grave de ir a León porque el fuero era muy luengo y el camino era luengo. Et habían de ir por las montañas et cuando allá llegaban asorbeviaban los leoneses e por esta razón ordenaron dos homnes buenos entre sí, los cuales fueron Muño Rasuella y Laín Calvo. Dicho el lenguaje, que se entienda. Los que vivían en las montañas de Castilla tenían un problema muy grave a la hora de ir a León, que era donde se administraba justicia. Primero porque el fuero, la ley que se administraba en León vamos a hablar luego de ella era una ley muy complicada, era muy larga, era muy prolija y ellos no la conocían. Seg Era una ley muy complicada, era muy larga, era muy prolija y ellos no la conocían. Segundo, porque aquello estaba en el Quinto Pino, como diría, un castizo donde Cristo perdió el mechero.

Speaker 1:

Y claro tenían que cruzar las montañas y encima, cuando llegaban allí sin conocimiento de leyes y muertos de caminar, los leoneses encima se ponían soberbios a la hora de administrar justicia. Y entonces dijeron bueno, pues, aquí lo que hacemos es que elegimos a dos hombres justos y que nos solucionen los problemas, un civil y otro militar, ¿no? Fundamentalmente uno se ocuparía de cuestiones militares o de defensa y otro de cuestiones civiles, que era sobre todo administrar justicia. Pero es muy interesante porque aquí hay toda una filosofía de aquello que tiene que cubrir el poder público. El Estado ya es una creación del Renacimiento. Pero bueno, si habláramos de estados, por decirlo de alguna manera, el Estado es lo estable, lo stato, que es lo que significa en italiano.

Speaker 1:

De ahí viene nuestro Estado tiene que cubrir la protección de los ciudadanos y la justicia. Es decir, alguno pensará que lo que tiene que cubrir son los días del orgullo gay, los chiringuitos. No, el estado tiene que cubrir de manera esencial la seguridad de los ciudadanos y la administración de justicia. La seguridad de los ciudadanos y la administración de justicia¿. Y con qué se encontraban los castellanos? Primero que el viaje te jugabas la vida porque tenías que ir cruzando por las montañas y todo lo demás, que estaban más que aislados, primero de Oviedo y luego de León, que además no entendían el fuero juzgo era un fuero muy luengo.

Speaker 3:

El desembolso económico.

Speaker 1:

El desembolso económico los días que no trabajabas y luego, además, que las citaciones eran citaciones que si no acudías estaba penado. Por ejemplo, si no cubrías en 11 días un trayecto de 100 millas. Claro, 100 millas que son aproximadamente unos 160 kilómetros. En 11 días. Vamos, ya puedes seguir entrenando para hacerlo, porque si no, además, la multa era terrible Y además Oviedo no los protegía. Las orillas del Duero, a esas alturas, eran orillas que estaban totalmente yermas porque hasta ahí no llegaba el ejército asturiano o luego asturleonés no-transcript. Bueno, eligen a dos hombres buenos, a los que llaman jueces. ¿por qué los llaman jueces? aunque, como usted muy bien decía, uno se encarga de la defensa y el otro de la administración de justicia. Bueno, hay quien dice que quizá por influencia de los dumbiros romanos, es decir esos dos magistrados que desempeñaban ese puesto. Hay quien piensa que por influencia de la Biblia, donde en el Antiguo Testamento hay un libro de los jueces y hay una serie de personajes que defienden y se supone que también administraban justicia, aunque de eso se nos hable menos. Pero lo cierto es que efectivamente hay dos magistrados y uno se va a encargar de la seguridad, de la defensa, y el otro de la justicia.

Speaker 1:

Es muy interesante que los fueros posteriores, que los reyes de asturias, león, van concediendo a poblaciones castellanas, reconocen el derecho del pueblo en estas poblaciones no sólo de elegir a esos jueces, sino también de quitarlos. Es decir, eso del mandato revocatorio que algunos se creen que han descubierto América con ello, es algo que ya existe en esta castilla. Es decir, nosotros elegimos a aquellas personas que nos parece que nos van a defender en la administración de justicia y en la defensa, pero de la misma manera que los nombramos los quitamos. Es decir, si de pronto hay un juez que no se comporta como se tiene que comportar aquí, la idea no es que, como tiene un mandato de cuatro años, hay que aguantarle todavía tres años haciendo desaguisados, no los destituidos, lo cual es muy interesante.

Speaker 1:

De hecho, en realidad, estos jueces tenían más poder que un conde porque no dependían del rey Y además los intereses que tenían que defender no eran los del rey, como pasaba con los condes, sino que eran los del pueblo, que los había elegido De manera que más le valía hacerlo bien, porque la cosa podía acabar mal¿. Qué ley aplicaban? Bueno, la lanza, el escudo, el arado, los animales, lo que fuera, pero libros parece que no. De hecho, hasta el año 850 no se mencionan libros en Castilla y la mención que aparece en el año 850, da la sensación de que se refiere más a un libro de rezos, a un libro de oraciones que a otro tipo de libro.

Speaker 1:

Es interesante que en todo el periodo en que Castilla es un condado y vamos a hablar de ello en sucesivas semanas, en centenares de cartas porque se conserva muchísima documentación de la Castilla de esa época, de la época condal, en centenares de cartas que hay de la época condal de Castilla el fuero juzgo sólo se cita dos veces, lo cual es muy significativo. Es decir, esta gente el fuero juzgo le traía sin cuidado. Y hay una leyenda, que se puede corresponder con la realidad, que afirma que los castellanos, en un momento determinado, quemaron el fuero juzgo en el arenal de Burgos. Es decir esto si lo quieren aplicar en Oviedo y si lo quieren aplicar en León, que gente que además habla de los nobles godos y todo lo demás, que hagan lo que quieran.

Speaker 1:

Nosotros los castellanos nos regimos por otra cosa. ¿por qué se regían los castellanos Durante siglos? Castilla no va a tener leyes escritas y tampoco se rige por el fuero juzgo, código visigótico que había primero en Asturias y después en León. ¿usos y costumbres, entonces? Exactamente, dirimen más que por usos y costumbres que se acaban creando. Dirimen las causas judiciales por equidad.

Speaker 3:

Que sienta unos precedentes a los que luego se conoce como fazañas. Que serían las sentencias que en realidad eran sentencias leyes Por sentar precedentes? se convertían en código, ¿no Sí?

Speaker 1:

exactamente. Entonces estas sentencias, que se convierten en un precedente legal, se llaman fazañas y se dictan sobre la base de la equidad. Es decir, aquí llegan de pronto dos personas que tienen un problema y no hay una referencia o un código a ver lo que hacemos con ellos, sino que el juez escucha las dos partes y dice bueno, pues, a mí me parece que en el problema que tenéis, tú efectivamente tienes que pagar la deuda, pero dada la situación en la que te encuentras, de las malas cosechas, de tu hija que acaba de casarse, de tu mujer que está otra vez de parto y tal, el pago de esta deuda se va a realizar de esta manera, de tal forma que el acreedor cobre y que tú no te veas arrojado a la misa. Y eso sentaba un precedente. Ya sabemos que en esta zona de Castilla, aquí no pueden llegar y llevarse las vacas, los pollos, lo que sea, ocuparte la tierra. No, la manera en que se va a satisfacer esta deuda es de estafo. O, por ejemplo, se da la circunstancia de que se ha producido una lesión y hay que indemnizar al lesionado. Aquí era muy difícil mantener prisiones, porque efectivamente bueno, con los moros subiendo y bajando, como para tener un sistema penitenciario, entonces esto se soluciona con castigos físicos, con compensaciones económicas, etcétera.

Speaker 1:

Entonces vamos a ver ¿a quién le has partido la cabeza? A un recaudador de impuestos? La pena es simbólica. La pena es simbólica, está mal partirle la cabeza a alguien, pero, hombre, si es un recaudador de impuestos seguramente se merecía algo mucho peor. Y esto sentaba un precedente que luego va apareciendo en los fueros. Hay algunos fueros durísimos donde si matas a un recaudador de impuestos y pasas el duero, no te pueden perseguir. O sea, tampoco es cuestión de que te quedes aquí, presumiendo de que le partiste la cabeza al buscabonus, porque, hombre, tampoco queda elegante. Pero si has matado al recaudador de impuestos y luego cruzas el duero, estás eximido, nadie te va a perseguir al otro lado. Es decir, aquí lo que se producen es un juicio de equidad algunos lo llaman de libre albedrío en el cual el juez va buscando servir a la justicia y no aplicar la ley. Cual el juez va buscando servir a la justicia y no aplicar la ley. Esto tiene mucho parecido. Tiene mucho parecido al desarrollo del derecho anglosajón de Camondo.

Speaker 3:

Eso es.

Speaker 1:

Es decir, no tenemos un código, sino que tenemos una ley común. Decidimos por equidad eso sienta un precedente y aplicamos el precedente. Como además aquí se da el derecho de frontera, que es algo que hemos visto mucho en las películas del oeste, sobre todo cuando lo que aparece en la película del oeste es la frontera que va avanzando hacia el oeste. hay muchas cuestiones que son comunes, es decir, todos sabemos que el que cruza el Mississippi, oipi, o cruza algún río, ya nadie lo va a perseguir. Bueno, pues, eso tiene paralelos en cruzar el Duero o cruzar el Ebro, por ejemplo en esta Castilla. Ya sabemos que efectivamente la defensa propia es una cosa seria.

Speaker 3:

Y también esa expresión de que la acción crea el derecho, que es un poco lo que define el common law, se va realizando porque el derecho en realidad se va descubriendo.

Speaker 1:

Exactamente y porque van surgiendo problemas.

Speaker 3:

El derecho existe y tú lo vas descubriendo. No lo estás creando, sino que lo estás descubriendo que luego posteriormente también daría otras o aportaría mucho a la creación del derecho natural. Y todo esto ¿no?

Speaker 1:

Exactamente. Y además se da la circunstancia de que tú vas solucionando problemas y los solucionas ya O sea. ¿qué es eso de meterte en un pleito y que tarden 10, 12, 15 años en darte la razón, si ya puedes estar hasta muerto, si te has podido gastar en el pleito lo que no vale, el pleito, no, no. Aquí se dicta justicia, y se dicta justicia expeditiva y ya, ya Y rápido. Y además aquí no da tiempo a crear rencores, ni malestares, ni vamos a ver en qué sale. Me va a costar el procurador, no.

Speaker 1:

Que no quiere decir que te inventes la cosa desde el principio Hay unos usos mercantiles, un derecho, un pozo, pero que lo que haces es interpretarlo desde el punto de vista del juez, que es el que está impartiendo el derecho. Esa es una de las servidumbres de nuestros sistemas legales. Que cualquier abogado te lo dice ¿no? Y los jueces te lo dicen ¿no, yo no hago justicia, yo aplico la ley. Ya, con aplicar la ley se mueve usted con una cierta seguridad jurídica, porque sabe a dónde va. No podemos pretender que además la ley sea justa, ¿no? Bueno, pues aquí como se aplica justicia? sobre la base de la equidad? claro que las resoluciones son justas Y eso hace que el derecho castellano, a lo largo de los siglos, vaya evolucionando y sea infinitamente más justo que el derecho de otras regiones españolas. Por ejemplo, en Castilla no le pasa toda la herencia al mayor y el resto de los hijos que se vayan por ahí a freír espárragos, como pasa en el derecho foral o en algunas regiones españolas. En el derecho castellano no te puedes saltar una línea de sucesores, porque te caen gordos y les pasas todo a los nietos para fastidiar, como pasa en el derecho aragonés. Es decir, hay muchas situaciones.

Speaker 1:

En el derecho castellano hay un sistema de gananciales, no un sistema de separación de bienes, como es el derecho catalán-foral. Y hay un derecho de gananciales porque, evidentemente, en una época en la que el divorcio era algo muy raro, en que hombre podía producirse un divorcio porque habían secuestrado al marido, los moros y ya le daban por muerto, etc. Pero era algo muy raro evidentemente una mujer quedaba desamparada si no existía ese régimen de gananciales. Y es el régimen histórico de Castilla que luego pasa a la legislación codificada en el siglo XIX en España.

Speaker 1:

Es decir, las leyes de Castilla se van a manifestar muy superiores a la del resto de España, por la sencilla razón de que no arrancan de una legislación, inicialmente, sino de buscar una solución justa e inmediata a los problemas legales con los que se encuentra la gente, porque aquí no tenemos tiempo, ni manera, ni conocimiento de ir a León o de ir hasta Oviedo. ¿quiénes fueron los dos primeros jueces? Y esto es muy importante. Bueno, sabemos que uno se llamaba Nuño o Muño, rasura o Rasuella, y que este fue abuelo de Fernán González, que fue el primer conde independiente de Castilla, personaje importante. El otro era Laín Calvo.

Speaker 3:

Que parece que no quería. ¿no, parece que al principio no quería. ¿no, le hizo mucha gracia al principio.

Speaker 1:

No, quería y además parece ser que tenía una mala uva de campeonato, o sea Laín Calvo. parece ser que era un personaje de cuidado, claro muy hábiles. Los castellanos dijeron pues este para enfrentarse con los moros, exactamente Con la mala baba que tiene la Incalvo, en vez de impartir justicia, este que se enfrente con los moros que se van a enterar, debía de haber algo genético en la familia, porque la Incalvo fue antepasado del cintapeador, o sea que evidentemente era gente en este sentido, era gente en este sentido. Ahora es muy importante cómo se produce la elección. Esos jueces no son elegidos, como en Aragón o en Navarra, por los nobles. Tanto en Aragón como en Navarra va a haber un peso enorme de la aristocracia, va a haber un peso enorme de la nobleza, que va a crear muchos problemas al rey, pero a la sociedad en general. ahí va a haber una monarquía, como forma, si se quiere, de estado, pero al mismo tiempo una oligarquía nobiliaria muy poderosa, tanto militar como eclesiástica.

Speaker 1:

no es el caso de castilla tampoco, a diferencia de lo que un día será Cataluña, que todavía no lo es. es alguien a quien designa el rey, que es algo que va a suceder, pues, en esos condados catalanes donde, a fin de cuentas, los condes son designados por un rey que encima es un rey extranjero porque es el rey de los francos. no, tampoco el emperador de los francos tampoco se da esa situación. son elegidos por el pueblo Y el pueblo los elige no de acuerdo a una jerarquía social, sino que los elige sobre la base de que son los mejores para cumplir esa función.

Speaker 1:

Entonces, en el caso de Nuño Rasura, bueno, pues, nuño Rasura es un personaje que se le ve, que este a la hora de solucionar problemas, sabe cómo hacerlo. Le llega un pleito. le llega una situación difícil de administrar justicia y sabe cómo hacerlo. Le llega un pleito, le llega una situación difícil de administrar justicia y sabe cómo hacerlo. y además busca llegar a esas soluciones equitativas que no son gravosas, que mantienen el orden social. Y esto es claro. Laín Calvo, laín Calvo seguramente va a dictar sentencia, no, pero a la hora de conservar la seguridad de la justicia en Castilla. son elegidos por el pueblo, entre los mejores, sin importar realmente la clase social a la que pertenecen De hecho, ninguno de los dos es aristócrata y es gente que, bueno, se supone que tenían un buen pasar pero no son.

Speaker 1:

Algunos intentan relacionar a Nuño con un viejo conde y tal, pero eso no está nada probado, pero no está nada probado y de hecho, lo que no forman parte es de una oligarquía aristocrática o nobiliaria como en Aragón o Navarra, y mucho menos es un emperador que está por ahí en Francia nombrando a los condes, como pasa con los condados de lo que luego será Cataluña. Es decir, aquí hay una institución popular que busca suplir dos necesidades más que esenciales, que son la administración de justicia y el orden y la seguridad de los que viven en esas tierras. Y la gente es la que los nombra, la gente es la que los destituye y como, efectivamente, lo que tienen que defender son los intereses de la gente es la que los destituye y como, efectivamente, lo que tienen que defender son los intereses de la gente. La gente se molesta en elegir a los mejores no al que es de mi partido, al que me va a favorecer, etc. Porque, claro, tampoco había un presupuesto para ponerse a regar subvenciones, con lo cual, evidentemente, esto quedaba mucho más simplificado. Esto quedaba mucho más simplificado Y con esto vamos a acabar.

Speaker 1:

Hay cuatro aspectos que a mí me parece que son muy importantes en la acción de estos jueces, de los que seguiremos hablando, porque vamos a ir hablando de luego los condes y cómo ese condado castellano acabará convirtiéndose en reino, etcétera, etcétera. Pero yo creo que hay cuatro aspectos que son enormemente importantes en esta institución de los jueces. El primero es que cubren necesidades reales. Una de las grandes desgracias del estado moderno es que se supone que cubre muchas necesidades, pero al final dedica buena parte de sus recursos a cosas que no solo no son necesarias, sino que pueden ser innecesarias y perjudiciales para la mayoría de los ciudadanos y a cambio, lógicamente, no tiene presupuesto para cubrir lo que tiene que cubrir.

Speaker 3:

Se defienden derechos inexistentes y los que de verdad hay que defender no se defienden.

Speaker 1:

Exactamente En este caso. Lo primero que aquí se cubre son las necesidades de seguridad y de justicia, porque si no hay seguridad y no hay justicia, no venga usted con tonterías, porque evidentemente esto no funciona Y evidentemente aquí además los jueces son parte también interesada en la justicia y la seguridad. Cuando llegan los moros a saquear o a lo que sea, pues evidentemente pueden saquear también perfectamente las tierras o el ganado del juez. No pasa como sucede ahora mismo en multitud de estados en que, como las castas privilegiadas, ni les afecta lo mal que funciona la sanidad, ni les afecta la inseguridad ciudadana, ni les afecta la pésima educación. Les trae absolutamente sin cuidado. Todo eso, aunque sea materia de interés para la mayoría de la población, aquí había una seguridad y una justicia que había que cubrir y la institución se crea para asegurar la seguridad y la justicia.

Speaker 1:

Segundo aspecto absolutamente importantísimo estas necesidades se cubren de acuerdo a un principio de inmediatez y a un principio de rapidez. Aquí no hay que irse hasta León, ni hay que irse hasta Oviedo, que está más lejos, para que te hagan justicia. Aquí la justicia prácticamente está a tiro de piedra. Hay una inmediatez, hay una cercanía Y además, lo que es tanto más importante, la justicia se administra con rapidez. Aquí la gente no se pasa años a ver qué hay de lo suyo, o obstruyendo a ver qué hay de lo suyo, o cosas de este tipo, sino que lo que sucede es que la justicia actúa de manera inmediata y de manera rápida. Tercero, y esto también es importantísimo, esa justicia que se administra de manera inmediata y de manera rápida se administra por equidad.

Speaker 1:

Nos importa a los castellanos un pimiento? el fuero juzgo No lo entendemos, es muy largo, no afecta nuestros problemas. Esto lo solucionamos por equidad y esto es algo que ha continuado en el derecho anglosajón y que, desgraciadamente, en el derecho continental, con todas las virtudes que tenga, como es la existencia de códigos, no existe y por el contrario, hay un aplicar muchas veces la ley que acaba siendo injusta. Y son esos casos en los que te dice el juez ha dictado no sé qué, pero qué disparate. Bueno, porque existe un criterio que no es el criterio de equidad. Diga vamos a ver, señora, está muy bien que usted pida una pensión para sus niños, pero usted tiene dos manitas y puede trabajar. Usted también tiene que contribuir a la pensión Y si no contribuye, se los quitamos y le damos un régimen de visitas.

Speaker 1:

Eso en un tribunal de Estados Unidos hoy en día es lo normal, es decir, una señora que pretenda vivir a costa del marido, poniendo como argumento los hijos, lo tiene muy crudo porque el juez no está dispuesto a un abuso de ese tipo. Por el contrario, esa es la situación de todos los días en una españa. Una persona que tiene un crédito contra alguien, que tiene una deuda con él y que en algunos casos utiliza la deuda para hundir al otro en vez de para intentar cobrar, etc. Bueno, eso es muy complicado, por ejemplo en Estados Unidos, es lo habitual en España, y que tiene que pagarla y sabe que la tiene que pagar. Pero que el juez de pronto dice sí, pero mire, le vamos a suspender los pagos hasta la próxima cosecha.

Speaker 1:

Nuño, te debe una cantidad, te la tiene que pagar. Pero tú sabes que ha habido un pedrisco, que hemos tenido una sequía, que encima vinieron los moros. No te puede pagar ahora y no le vamos a quitar su campo. Vas a tener que esperar un año, te tendrá que compensar la espera. Pero aquí lo que no vamos a ir es a la ruina de esa familia para que tú cobres, que tienes derecho a cobrar, pero vamos a suspender de momento el cobro de la deuda por un tiempo y eso te lo compensamos. Eso sucede por ejemplo en Estados Unidos.

Speaker 3:

Eso es lo que habría ocurrido si, de verdad, hubiéramos ido por esa vía. Y al final, en esos pequeños detalles en la historia, esos movimientos, esos rumbos, que a lo mejor podemos pensar que en nuestro país no, y que todo es una cuestión de fuera, pues no, también surgió. También surgió en el seno de España. Lo que pasa es que, bueno, pues, efectivamente y evidentemente lo que triunfó fue lo otro.

Speaker 1:

Fue lo otro, por desgracia, como tendremos ocasión de ver, me temo que dentro de varias temporadas, pero lo vamos a ver. Pero claro eso que por ejemplo en el derecho en Estados Unidos es tan común que uno se declare en quiebra, es decir no me quite usted la casa, no me arramble con todo lo que tengo en el banco, me declaro en quiebra. el juez establece un sistema de pagos a mí, no me va a arruinar, a mi familia no la va a poner en la calle y usted va a acabar cobrando. Bueno, eso que es de sentido común y algunos considerarían que es una visión avanzada del derecho que, claro, será en Estados Unidos, en España, ni la esperes, los castellanos ya lo tenían. Los juicios los decidimos por equidad y además, para que no quede la idea de que es que al juez le pillamos en un día tonto, esto se convierte en una fazaña, en un precedente judicial y esto es algo que ya sabes que hubo una ocasión, acuérdese que le querían echar de su tierra y quitarle la vaca, etc.

Speaker 1:

Y el juez dijo no, no, no, no hay que darle un tiempo, Y así se va haciendo la ley y así se va configurando un ordenamiento jurídico electivos y además el pueblo que los había elegido los podía destituir, lo cual hay que reconocer que es algo tan maravilloso que cuesta creerlo Es revolucionario, podríamos decir Totalmente.

Speaker 1:

Esta gente le quemaba las cosechas. Llegaban los moros, caos por tres. El rey no les servía de nada a la hora de enfrentarse con ellos. Pero luego nos encontramos precisamente con esto, es decir que, en última instancia, claro que se podía seguir con esta situación y claro que era posible tener seguridad y justicia incluso en tiempos muy difíciles. Vamos a seguir hablando la semana que viene de esta castilla inicial, porque es muy bonito, es muy interesante y es recuperar las raíces verdaderas de ese derecho castellano.

Speaker 3:

En fin, y espero contar con usted, cabalgando por Castilla que, como usted sabe, es ancha, he rellenado aquí cinco o seis legajos, tomando nota. La verdad es que es muy interesante.

Speaker 3:

Esto no nos lo explicaban en la carrera de economía, en la carrera de economía, en la carrera de periodismo, y supongo que los amigos que están escuchando el programa tampoco. Bueno, pues, al final vemos como realmente, pues las cosas van abriéndose camino y siempre hay algún burócrata o algún político que es el que evita que el cauce vaya al río. Aunque bueno, al final pues el río encuentra su propio cauce. A lo mejor no lo encontró en España y se lo encontró en otros países, en este caso los anglosajones.

Speaker 1:

Bueno, y ya tendremos ocasión de hablar en algún momento de alguno de los fueros castellanos. Ya más adelante hablaremos del fuero de Sepúlveda, del fuero de Cuenca, etc. Y va a ver usted cómo era la cuestión de los castigos y las penas, que ser recaudador de impuestos era una profesión de riesgo. Tenían un sentido de la justicia los castellanos que lamentablemente se ha perdido A Mateo no lo hubieran hecho.

Speaker 3:

Apóstol, a lo mejor, ¿no?

Speaker 1:

Lo hubieran hecho cardenal, seguramente sí, Cardenales, en realidad seguramente.

Speaker 3:

Un placer como siempre, don César.

Speaker 1:

Hasta mañana. Un abrazo muy fuerte.

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